Los beneficios para los Veteranos de Malvinas que se fijan por medio de la Ley N° 4969 y el Decreto Reglamentario N° 708/2015, son:
Exención del 100 % en el impuesto Inmobiliario /Automotor, para aquellos Contribuyentes mencionados en el art. 1° inc. a) de la ley 4969 (soldados conscriptos), este beneficio también alcanza al cónyuge y familiares en primer grado (art. 1° inc. b) de la ley 4969).
Exención del 50% únicamente en el impuesto Inmobiliario para aquellos Contribuyentes mencionados en el art. 4° de la ley 4969 (oficiales y suboficiales), este beneficio también alcanza al cónyuge y familiares en primer grado.
En todos los casos el beneficio es para un único objeto (1 auto y/o 1 inmueble), a su vez el beneficiario debe ser Propietario.
Exentos del pago de tasas por servicios administrativos.
¿Cómo solicitar?
Deben presentar, en la Agencia de Recaudación, el Certificado extendido por el Director de Veteranos de Guerra ó estar incluídos dentro de un listado que presentarán desde esa Dirección, certificando que se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de Veteranos de Guerra.
Canales de presentación
Presencial en cualquier oficina del organismo.
Se puede solicitar turno online, desde www.agencia.rionegro.gov.ar ingresando por Oficina virtual.