El mencionado beneficio, según el proyecto, consistirá en el otorgamiento de una suma de dinero que se calculará contemplando las pautas y fórmula de liquidación correspondientes. Se facultará al Ministerio de Economía a establecer el mecanismo de pago de la bonificación en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles y posterior a la fecha de finalización del proceso de adhesión establecido en el artículo 3°, priorizando con menores plazos la cancelación de los beneficios de menor monto.
De este modo, el beneficio se calculará como la suma simple de la diferencia producto de la disminución de las remuneraciones brutas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Provincial 2989 y el Decreto de Naturaleza Legislativa 5/97, y el haber bruto que hubiere percibido el agente de haberse calculado sin contemplar los descuentos salariales mencionados, ocurridas en el período comprendido entre el momento del cese de la relación laboral del empleado con el Estado y el 31 de diciembre de 2005, multiplicado por un ponderador que en ningún caso podrá superar el 2,00.
Al acogerse a este beneficio, los retirados renuncian al derecho a cualquier tipo de reclamo o demanda actual o futura contra la Provincia de Río Negro, Municipios o entes que integran el Sector Público.
Será el Ministerio de Economía el que establecerá el mecanismo de pago de la bonificación, en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles posteriores a la fecha de finalización del proceso de adhesión establecidos. Además esta cartera provincial deberá dar prioridad a los beneficios de menor monto.