En este sentido, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Así mismo, también se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. Nº 8 Km. 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N.º 0239.698, RNAPA Nº C53080, RNPA Nº 2906-20953/18” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Desde la cartera sanitaria se solicita, ante cualquier duda o denuncia, dirigirse al área bromatológica local o comunicarse con el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del correo alimentosrionegro@gmail.com o bien con ANMAT, al teléfono 0800-333-1234, o vía mail a responde@anmat.gov.ar.