Con esta medida, se modificó la vieja normativa y de ahora en mas, se podrá escriturar la vivienda en favor de uno sólo de los cónyuges o convivientes si previamente tuvo lugar un proceso de mediación judicial gratuita -o privada- en el que se haya arribado a un acuerdo de división de bienes en el que la parte que deje de habitar la vivienda reciba una compensación del 50% de la vivienda que resigna, computado a valor de mercado actualizado.
De no ser posible el acuerdo de mediación prejudicial, la escrituración de la vivienda adjudicada se efectuará a nombre de uno sólo de los cónyuges o convivientes. En el caso de no existir mediación prejudicial ni sentencia alguna, y siempre que sea posible, la vivienda será escriturada a nombre de ambos.
Otro de los puntos modificados es que los varones para ingresar a un plan de viviendas del IPPV, deberán presentar un certificado que acredite que no están en mora por adeudar prestación alimentaria.
Por último, el tercer punto, indica que no se aceptará el ingreso a una vivienda en el caso de parejas cónyuges o convivientes que se encuentren en proceso de separación y con antecedentes de violencia de género. En este caso, la adjudicación si bien puede ser en conjunto como medida de discriminación positiva en favor de un colectivo históricamente vulnerable, sólo se permitirá habitar la vivienda a la mujer.