También estarán alcanzados por la bonificación de hasta el 30% por buen cumplimiento, incluso a quienes cuenten con deuda regularizada.
Asimismo, solo deberán pagar impuesto si tienen movimientos mensuales, ya que seguirá vigente la no cobrabilidad del impuesto mínimo y continuará el monotributo unificado.
Por su parte, las asociaciones sin fines de lucro, cooperativas, mutuales y efectores sociales estarán exentas del impuesto sobre los ingresos brutos. Al igual que las actividades de exportación de servicios, de investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología, ciencias médicas, agropecuarias, exactas y naturales como así también las ciencias sociales y humanas.
Y seguirán con alícuota cero, la cría de ganados, cultivo, pesca y diferentes servicios que se relacionan de forma directa con la producción primaria.
Quienes alquilen un inmueble con destino vivienda y su valor mensual no supere los $40.320 no estarán obligados a inscribirse en Ingresos Brutos siempre que sea su única actividad.