La persona damnificada recibió su vehículo licitado con 38 días de demora. Durante este lapso, realizó los reclamos correspondientes a la empresa sin que actuara en consecuencia, por lo que se determinó incumplimiento al artículo 19 de la Ley 24.240 y aplicó la sanción correspondiente.
Recibida la denuncia, el área de Defensa del Consumidor de Río Negro, inició el debido proceso en donde la empresa denunciada no pudo justificar el motivo de la demora. Si bien hizo entrega del vehículo, no cumplió con el tiempo estipulado en el contrato firmado por ambas partes al inicio del convenio. Esta sanción fue discutida por la empresa en la instancia judicial y la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión del organismo autoridad de aplicación provincial.
Cabe destacar que el monto de la multa de más de $3.000.000, no solo considera el caso individual, incumplimiento en el plazo de entrega, sino que también justifica la imposición de la sanción en las reiteradas infracciones similares que se realizan en el ámbito de la provincia de Río Negro con el objetivo de doblegar la conducta ilegal de las empresas, siendo, justamente, el carácter disuasivo de las multas de defensa del consumidor.
El artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, citada en la resolución de sanción, expresa que quienes presenten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenido.
En caso de que no lo respeten, es importante realizar la denuncia en www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar