Esto será de acuerdo a las variaciones salariales, factor directamente vinculante en la composición de los montos definidos como valor de cuota de la vivienda según la Resolución IPPV N°169/21.
En todos los casos en que la situación socio-económica del grupo familiar haya variado y se considere que no está dentro de sus posibilidades realizar el pago de la cuota estipulada, están a disposición las vías de comunicación tanto por correo electrónico al mail: pagos@ippv.gob.ar, como por WhatsApp al +54-2920-270979.
Por estos medios se pueden remitir los últimos tres recibos de haberes o declaración jurada de ingresos para poder comprobar la situación y brindar un rápido y eficaz tratamiento.
También se pueden solicitar turnos para acercarse al instituto y dejar asentada su situación económica actual.
Siempre se tiene en cuenta que en los casos que no se alcance a cubrir la cuota base se aplica un subsidio reintegrable por el resto de las cuotas mensuales, que será devuelto en las últimas cuotas del plan de amortización. Finalmente, cabe destacar que la cuota nunca supera el 20% de los ingresos.