La única condición para poder ejercer el derecho al voto será presentar el ejemplar que figura en el padrón o uno posterior, pero en ningún caso uno anterior.
Además, es importante aclarar que el primer ejemplar en tarjeta que salió, que acompañaba al DNI celeste y que tenía la leyenda “no válido para votar”, sí servirá si aparece en el padrón.